Reglamentaron la radicación de Barrios Cerrados y Countries en el partido.
La aprobó el Concejo Deliberante. Las urbanizaciones deberán garantizar los servicios básicos de agua potable y sanitarios, pavimentar las calles perimetrales y ceder un espacio verde a la comuna.
Las normativas provinciales que regulan la radicación de barrios cerrados fueron reglamentadas por una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante local.
La iniciativa corresponde al bloque de la UCR y fue votada por la totalidad de los miembros del cuerpo.
Principalmente, prevé preservar las características urbanísticas del distrito en concordancia con las normas legales vigentes en el territorio bonaerense.
El código de zonificación vigente en el Partido de Pilar data del año 1985 y sus disposiciones no pudieron prever el auge inmobiliario que, una década después registró el distrito.
El fenómeno fue reconocido posteriormente como el boom de Pilar, cuyo signo característico fue la proliferación desordenada de countries y barrios cerrados.
En rigor, el vocablo boom es una onomatopeya de origen inglés que significa explosión. sin embargo, para los británicos esa palabra tiene connotaciones peyorativas ya que se aproxima más a la idea de un estallido que solamente produce mucho ruido.
La nueva ordenanza, propone un ordenamiento normativo que permita el crecimiento armónico de todo el ditrito sin alterar la vida de los barrios preexistentes ni comprometer a futuras generaciones.
LA NUEVA REGLAMENTACION
La nueva norma establece una serie de obligaciones para obtener la aprobación municipal y la convalidación provincial.
Entre éstas pueden citarse:
*Construir cercos perimetrales transparentes (quedan expresamente prohibidos los muros de mampostería),
*Garantizar los servicios básicos de agua potable y sanitarios,
*Construir una red de agua potable y cloacas mediante la instalaciçon de plantas depuradoras ( sólo en el caso de no tener acceso al servicio público),
*Instalar en forma subterránea el tendido de tuberías de gas, cables de televisión y teléfono,
*Forestar la urbanización y construir los caminos internos.
*Pavimentar o mejorar las calles perimetrales externas al emprendimiento.
Además de estas disposiciones, los emplazamientos no podrán alterar la trama vial existente ni comprometer a generaciones futuras interfiriendo negativamente en el futuro crecimiento del distrito. Asimismo, deberán garantizar el uso de la calles públicas.
La ordenanza también establece que los barrios cerrados deberán ceder espacios verdes, libres y públicos a favor de la Comuna, aunque esa cesión podría efectuarse en otros lugares mediando la conformidad del Municipio.
QUE PREVEE LA NUEVA REGLAMENTACION.
Construir cercos perimetrales transparentes.
Garantizar los servicios básicos de agua potable y sanitarios.
Construir una red de agua potable y cloacas mediante la instalación de plantas depuradoras.
Instalar, en forma subterránea, el tendido de tuberías de gas y cables de televisión y teléfono.
Forestar la urbanización y construir los caminos internos.
Pavimentar o mejorar la calles perimetrales externas al emprendimiento.
No podrán alterar la trama vial existente.
Garantizar el uso de las calles públicas.
Deberán ceder espacios verdes, libres y públicos a favor de la Comuna.
Por Gustavo Giaccomo