El 8 y 9 de febrero se hicieron en Lujan y Pilar, las audiencias públicas convocadas por Vialidad Nacional, ver en el link nuestra nota. Para Luján hubo 34 inscriptos, 17 no fueron, 6 no hablaron. En Pilar de 39 inscriptos 17 no fueron.
Hubo 2 semanas para inscribirse pero la información que transmitimos los medios, la agencia Telam y la web de Vialidad Nacional, era que se trataría un ajuste tarifario del 13%, consecuencia del aumento del costo de vida. Eso es el resumen de la resolución que podía bajarse de la web de Vialidad.
La resolución de convocatoria a la audiencia, hecha por Vialidad , no se difundió, allí dice:
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Convócase a AUDIENCIAS PÚBLICAS a fin de considerar, en el marco de los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL con las Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, el nuevo régimen tarifario de los servicios.
Se difundió: Convócase a AUDIENCIAS PÚBLICAS a fin de considerar, el nuevo régimen tarifario de los servicios.
¿Qué los llevó a no difundir el marco? no lo sabemos. Si conocemos la consecuencia, Audiencias sin participación. Yo como editor de este medio y usuario del acceso norte, me interesé en leer la resolución que linkeó Vialidad en el banner que anunciaba la audiencia, no vi interesante discutir el aumento del 13% (se trataba de discutir los indices del INDEC) y no me inscribí.
Tampoco comprendo por qué varios medios locales dan por finalizada la renegociación del contrato de concesión, cuando aun faltan los dictámenes de la SIGEN y de la Procuración general del Tesoro, además de la firma de los ministros y la publicación en el boletín oficial del nuevo contrato. En este link pueden conocer que están tratando.
Según nuestra opinión Vialidad debería llamar a nueva audiencia pública, bien convocada, ya que las consecuencias de haberlo hecho mal, pueden ser muy graves.
Actualización 28/2/18:
¿Por qué es tan grave no volver a convocar a Audiencia Pública?
Por las consecuencias de no haber sido lo transparentes que pidió la Oficina Anticorrupción en estos párrafos del Informe:
El punto 1.2.3 del informe de la Oficina Anticorrupción, dice:
En este sentido, se recuerda la importancia de asegurar la efectiva participación de la sociedad civil y de lograr transparencia en la gestión de las contrataciones, lo cual constituye uno de los fines perseguidos por el Dto. 202/17, tal como surge de sus considerandos.
Ello en adición a la intervención que les corresponde a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación (artículo 4º Decreto Nº 367/2016), en el procedimiento de aprobación de los convenios de renegociación
El punto II.1, dice:
La importancia de analizar si la situación traída a conocimiento de esta Oficina encuadra en alguno de los supuestos de prohibición contemplados en el citado capítulo de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, radica en las consecuencias que tiene su vulneración: constituye una falta ética que puede acarrear la sanción -e incluso la remoción- del funcionario responsable. Asimismo, los actos emitidos en conflicto de intereses serán nulos de nulidad absoluta y tanto el funcionario actuante como las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que esos actos le ocasionen al Estado (artículos 3° y 17 de la Ley 25.188).
Además, así fundamentaba Vialidad en nota a Alberto Gowland de la SIGEN:
En este orden de ideas, surge la Audiencia Pública como un mecanismo eficaz que incrementa la transparencia de los actos de gobierno y que permite un igualitario acceso a la información, ampliando la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la Administración.
Miren algunos casos que pasaron por no elevar los puentes, hasta 20 años después:
Comentarios |
|