Un tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) resolvió el jueves no hacer lugar al reclamo planteado en 2007 por las empresas españolas Urbaser y Consorcio de Aguas Bilbao Bizcaya (CABB), por el que exigían una indemnización original de 316 millones de dólares más intereses y costas, informó la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de la defensa del Estado argentino.
Según la demanda, el Estado argentino había violado diversas obligaciones contenidas en el Tratado Bilateral de Inversiones entre Argentina y España, de 1991, entre ellas “la prohibición de expropiación o adopción de medidas injustificadas o discriminatorias y la obligación de dar trato justo y equitativo”.
Los hechos principales que motivaron esta argumentación de las empresas fueron la pesificación y congelamiento de las tarifas y la rescisión del contrato de concesión por parte de la provincia de Buenos Aires en 2006, al ser estatizado el servicio.
Urbaser y CABB entablaron la demanda como accionistas de Aguas del Gran Buenos Aires (“AGBA”), una sociedad creada por inversores extranjeros, a la que se le adjudicó a principios de 2000 la concesión de servicios de agua potable y saneamiento en la provincia de Buenos Aires. En su alegato, la Procuración, a través de Carlos Balbín, letrado a cargo del caso, sostuvo que “las dificultades que enfrentó la concesión se debieron, en gran parte, a una gestión deficiente por parte de AGBA y sus accionistas”.
Entre estas deficiencias, Argentina relevó la incapacidad de regularizar la cobranza a los usuarios de la red, la falta de inversiones mínimas y necesarias para una gestión eciente, y el incumplimiento de los niveles exigidos de nitrato en el agua.
La Procuración invocó “la defensa de estado de necesidad para justicar las medidas de emergencia adoptadas por el gobierno nacional y el gobierno de la provincia en 2002, como la pesificación de las tarifas”.
El tribunal arbitral rechazó la mayoría de los reclamos de las empresas españolas y determinó que no hubo expropiación ni discriminación o medidas injustificadas, aunque sostuvo que Argentina tuvo responsabilidad en cuanto a la renegociación del contrato de concesión entre 2003 y 2005.
Por ende, el Tribunal rechazó en su totalidad el reclamo indemnizatorio al reconocer que las empresas “no habían cumplido con las obligaciones asumidas en la concesión”.
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