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La Sala II de la Cámara Federal de San Martín pretende que el daño se produzca para juzgar.

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La Sala II de la Cámara Federal de San Martín, rechazó las medidas cautelares interpuestas por la asociación Juvevir de Pilar en contra de la instalación de las centrales térmicas. La asociación Juvevir, había promovido una acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva contra las empresas APR Energy y Araucaria Energy por las obras de construcción para la instalación y operación de las Centrales Termoeléctricas entre Villa Rosa, Pilar y Matheu, Escobar.

La Sala II integrada por Alberto Agustín Lugones, Marcos Morán y Juan Pablo Salas decidió rechazar en segunda instancia, la presentación efectuada por la Asociación Juvevir. En primera instancia el Juez federal Adrián González Charvay falló a favor de la Asociación Juvevir. Los vecinos de Villa Rosa dicen que apelarán ante la Corte Suprema.

 

La Cámara que hace unos días desestimó la recusación contra el Juez Adrián González Charvay, medida que había sido solicitada por la empresa APR Energy. Que calificó el hecho, de que APR añada el lugar de residencia de sus padres en un expediente público, podría constituir una maniobra “intimidatoria” y ordenó investigarlo.

Ahora dijo que la pretensión de los actores dirigida a la prevención de un potencial daño al ambiente, no constituye “causa” o “caso contencioso” que justifique la intervención del Poder Judicial de la Nación

Entre otros considerandos, la Cámara dijo que “Es que quien pretende la admisión de la tutela inhibitoria, debe acreditar, con suficiente verosimilitud, que existe un riesgo cierto de que el daño se produzca, o de que se agrave el ya producido, pero no es suficiente la mera invocación de un temor hipotético o eventual.”

Dice también el fallo que el interesado deberá acreditar el referido extremo con prueba directa, o mediante indicios, del peligro que invoca.

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