Prohibición de envío de efluentes líquidos residuales sin tratamiento
EFLUENTES LÍQUIDOS RESIDUALES
La Secretaría de Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales, informa que la Ley 5.965 de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera, en su Artículo 2º “Prohíbe expresamente el envío de efluentes residuales líquidos a todo cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo sin tratamiento previo que lo convierta en inocuo”.
Esta Secretaría por el expediente Municipal 8.691/03 con Nº 507/03 del Honorable Concejo Deliberante, en el día lunes 9 de febrero elevó el Proyecto de Ordenanza para la Prohibición en todo el Distrito del Pilar de la instalación, operación, comercialización y el uso de todo sistema de disposición de efluentes líquidos residuales, mediante inyección en el subsuelo a cualquier profundidad, por medios electromecánicos o manuales de aguas servidas, efluentes cloacales o aguas de cualquier origen.
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